Tener sexo en salones de clase no podrá ser motivo de expulsión en universidades y colegios
Así lo estableció la Corte Constitucional al resolver una
tutela interpuesta por unos estudiantes de la Escuela Militar que fueron
expulsados por ello.
El fallo de la Corte determinó que la sanción aplicada a los
dos estudiantes fue desproporcionada ya que tener relaciones sexuales en una
institución educativa es una actividad íntima de las personas involucradas y no
afecta a terceros.
La respuesta del alto tribunal, a favor de los estudiantes y
citada por El Tiempo, sostiene que “la infracción hace referencia a un acto
íntimo sexual que no afecta a terceros o a la comunidad académica en general,
pues tanto en la demanda, como en la contestación de la entidad accionada, se
señala que la afectación fue personal, familiar, y del entorno social de los
accionantes, pero no se estableció ninguna afectación a la comunidad académica
y estudiantil en particular“.
La Corte sugirió que la Escuela Militar procedió de manera
incorrecta al expulsar a los dos estudiantes que tuvieron sexo en sus
instalaciones porque se debió evaluar la falta cometida de manera integral,
respetando sus derechos al debido proceso y revisando si la expulsión de la
universidad era una medida realmente proporcional con su accionar.
Publica un Comentario