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Hombre asesinó a su empleado por robar pan y mortadela


A recibir una pena que oscila entre los 33 y los 50 años de prisión quedó expuesto Raúl Alejandro León Franco, un ciudadano de Envigado acusado de asesinar a su empleado quien, supuestamente, hurtó de su negocio un paquete pan y un paquete de mortadela.
El victimario fue capturado el pasado miércoles 20 de junio por efectivos del Cuerpo Técnico de Investigaciones -CTI- de la Fiscalía acusado de homicidio agravado por motivo abyecto o fútil, tras establecer que, un día después de cometido el hurto, León Franco, de 38 años, fue hasta la vivienda de su víctima, Hugo León Jaramillo Morales, de 53 años, a quien atacó a varillazos en su cabeza mientras este se encontraba dormido.
Según el académico y abogado experto en derecho penal, Hernando Elí Grisales, las penas para los casos de homicidio están especificadas en el Artículo 104 del Código Penal colombiano de la siguiente manera: para el homicidio simple la pena mínima son 208 meses y para el homicidio agravado oscilan entre los 400 meses (33 años) y los 600 meses (50 años de prisión).
“En este caso habría una causal de agravación que es el motivo abyecto o fútil, porque parte de una situación material inocua, sin valor ni trascendencia, que no produce afectación a nadie”, explica el abogado Grisales.
Añade que si bien el victimario puede alegar una situación de ira, deberá demostrarlo ante la Fiscalía, aunque aclara que si el homicidio se cometió al otro día de haberse producido el hurto, ya no puede argumentar dicha situación pues, en este caso, ya la ira no cuenta. Y, además, hay otro un agravante: la víctima fue atacada mientras estaba en su cama, en estado de total indefensión.
“Si el hecho pasó hoy y al otro día fue y lo mató, es premeditado, doloso y la pena oscila entre los 400 y 600 meses de prisión”.
El experto en derecho penal señala que, en casos en los que a una persona le están, por ejemplo, quitando el carro y en ese instante reacciona y mata al atracador, puede haber atenuantes para el victimario.
Grisales también advierte que este es un típico caso de intolerancia, en el que un ciudadano toma la justicia por su propia mano y además se excede.
“Si él consideraba que su víctima le había hurtado algo debió acudir a los organismos judiciales y denunciarlo por hurto agravado, pues aprovechó la confianza de su patrón para cometer el ilícito”, concluye.
Sobre los actos de intolerancia y de tomar la justicia por su cuenta, el decano de la Escuela de Humanidades de la universidad Eafit, Jorge Giraldo, ha insistido en que si bien hay que analizar las circunstancias de cada hecho particular, la seguridad y la justicia son monopolio del Estado y es este el que debe ejercerlas y no los ciudadanos por sí mismos.
“Estos actos no se deben incentivar, porque deslegitiman la acción del Estado, que fue creado para que las víctimas de un crimen no se tomen la justicia por su cuenta”, expone Giraldo.
Vale recordar que los hechos en los que fue asesinado Hugo León Jaramillo Morales, conocido con el apodo de “Pechuga”, ocurrieron en el sector La Catedral, del municipio de Envigado, en la mañana del pasado 7 de junio, pero este falleció cuatro días después en un centro médico por un trauma craneoencefálico severo.
El CTI precisó que, según la denuncia formulada por la familia de la víctima, “el ataque se produjo porque, un día antes de los hechos, alias ‘Pechuga’ se habría apropiado de unos panes, unas mortadelas y de una supuesta alcancía con 900.000 pesos en monedas. Sin embargo, los investigadores establecieron que la denuncia por el hurto de la alcancía solo se formuló el día el 14 de junio de 2018, es decir, 3 días después del fallecimiento de Jaramillo Morales”.
Raúl Alejandro León Franco fue cobijado con medida privativa de la libertad en centro carcelario proferida por el Juzgado 31 Penal Municipal de Medellín con funciones de control de garantías. No se allanó a cargos. El Colombiano. 






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