Colegios no pueden prohibir ingreso a estudiantes que decidan tinturarse el cabello: Corte
Explicó
el alto tribunal que en diversas ocasiones ha manifestado que “la prohibición
de incluir en los manuales de convivencia de las instituciones educativas,
enunciados que vulneren el derecho al libre desarrollo de la personalidad”.
Indicó
que la corporación judicial que “en la mayoría de los casos, las restricciones
(de la elección de un corte de pelo o el uso de adornos y maquillaje) entran en
tensión, incluso al grado de vulneración, con los derechos fundamentales, en
especial el libre desarrollo de la personalidad”.
Señaló
en su ponencia el magistrado José Antonio Lizarazo que “la Corte ha concluido
que las instituciones educativas están válidamente investidas de la potestad de
ejercer acciones disciplinarias respecto de sus educandos, siempre y cuando las
mismas no impongan un tratamiento desproporcionado o irrazonable”.
Este pronunciamiento lo hizo el alto tribunal
al fallar una tutela a favor de una joven a quien se le amenazó con
prohibírsele el ingreso a las clases si “llevaba su cabello con unos rayitos
claros, que en nada perjudica su rendimiento académico y su disciplina”.
Afirmó
el alto tribunal que “las decisiones que toman los educandos respecto de su
propia apariencia, particularmente el corte del pelo o uso de tintes en el
cabello (…) pertenecen al núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la
personalidad, de modo que no procede el establecimiento de restricciones, ni
menos aún prohibiciones previstas en el manual de convivencia, acreedoras de
sanción disciplinaria”.
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