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Colegios no pueden prohibir ingreso a estudiantes que decidan tinturarse el cabello: Corte


Al fallar una tutela la Corte Constitucional recordó a los centros educativos del país que si bien se deben respetar los manuales de convivencia que allí se establecen, estos no pueden afectar el libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes.

Explicó el alto tribunal que en diversas ocasiones ha manifestado que “la prohibición de incluir en los manuales de convivencia de las instituciones educativas, enunciados que vulneren el derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

Indicó que la corporación judicial que “en la mayoría de los casos, las restricciones (de la elección de un corte de pelo o el uso de adornos y maquillaje) entran en tensión, incluso al grado de vulneración, con los derechos fundamentales, en especial el libre desarrollo de la personalidad”.

Señaló en su ponencia el magistrado José Antonio Lizarazo que “la Corte ha concluido que las instituciones educativas están válidamente investidas de la potestad de ejercer acciones disciplinarias respecto de sus educandos, siempre y cuando las mismas no impongan un tratamiento desproporcionado o irrazonable”.
Este pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al fallar una tutela a favor de una joven a quien se le amenazó con prohibírsele el ingreso a las clases si “llevaba su cabello con unos rayitos claros, que en nada perjudica su rendimiento académico y su disciplina”.
Afirmó el alto tribunal que “las decisiones que toman los educandos respecto de su propia apariencia, particularmente el corte del pelo o uso de tintes en el cabello (…) pertenecen al núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad, de modo que no procede el establecimiento de restricciones, ni menos aún prohibiciones previstas en el manual de convivencia, acreedoras de sanción disciplinaria”.

Paola Santofimio – CM&





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