Parqueaderos deben responder por buen estado de vehículos
La Superintendencia de Industria y Comercio
condenó a un estacionamiento a pagarle a una usuaria los daños ocasionados a su
carro por otro cliente.
En el marco de la prestación del servicio
de parqueadero, estos operadores están atados al cumplimiento de las exigencias
de la Ley del Consumidor, que los obliga a asumir la custodia y la conservación
adecuada de los automotores que de buena fe le son entregados por sus clientes.
En ese sentido, así exista un
contrato de por medio, los parqueaderos deben emitir periódicamente recibos del
bien entregado indicando la fecha y hora de la recepción, la identificación del
bien, el estado en que se encuentra y, de ser posible, el valor del servicio en
la modalidad en que se preste. Y debe ser así, porque se está ante un servicio
cuya prestación implica el retiro y reingreso del automotor, por el usuario, en
diferentes oportunidades, inclusive diaria, semanal o mensualmente.
Así se pronunció la
Superintendencia de Industria y Comercio al condenar a un conjunto residencial
que prestaba el servicio de parqueo, a pagarle a una cliente el valor de la
reparación de su vehículo que fue estrellado por otro usuario. Pese a las
pruebas presentadas para demostrar el hecho, entre ellas un video que captó el
instante del siniestro, el titular del parqueadero nunca respondió a la
reclamación efectuada por la afectada, que decidió demandarlo ante la
Superindustria, con el resultado ya anotado.
En el proceso también se
demostró que el prestador del servicio nunca le expidió a la usuaria el
contrato respectivo ni el recibo de salida e ingreso del automotor, con lo cual
vulneró la norma.
Publicado por:
EL ESPECTADOR
Publica un Comentario