Header Ads

Padres de familia no están obligados a pagar segunda profesión de sus hijos


La Corte Suprema de Justicia negó la tutela propuesta por un joven administrador de empresas de 24 años quien pretendía que su padre le siguiera costeando los gastos profesionales de su segunda carrera. 

De acuerdo con el fallo emitido por la corporación, el joven recibía por parte de su padre un poco más de 1.200.000 pesos de cuota alimentaria y, al menos, 1.700.000 de subsidio educativo, suma fijada por un juzgado de Duitama (Boyacá) desde el 27 de mayo de 2014. 
Sin embargo, el padre de familia el 8 de septiembre de 2016 solicitó la exoneración del pago. Por lo que el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá se opuso debido a que “si bien el 21 de marzo de 2014 el joven se graduó de la carrera de administración de empresas (…) desde el mes de junio de 2013 hasta la fecha continúa cursando una carrera profesional de música y tales estudios los realiza en tiempo completo”. 
Debido a ello, el Juzgado Tercero de familia negó este pedido bajo el argumento que el joven continuaba sus estudios de manera completa y eso lo imposibilitaba de ejercer alguna labor para sustentar sus gastos. 
Sin embargo, esta decisión fue revocada de manera unánime por la Sala de Casación Civil de la Corte quien anunció que el joven cuenta con una preparación académica que le permitía sustentar sus gastos y necesidades, además de pagar los costos de la segunda carrera profesional que aún cursa. 
A juicio de la Corte, “el límite temporal de los 25 años, para la obligación de alimentos respecto a los hijos mayores de edad que cursan estudios superiores, mantiene vigencia en la medida en que solo corresponde a un parámetro para establecer si se conserva o no el deber del padre, pues en dichos eventos es necesario que el juez de conocimiento evalúe con detenimiento elementos preponderantes, tales como la capacidad económica del alimentante y la necesidad del alimentario”. 
Y en relación al subsidio educativo la corporación añadió “culminados exitosamente los estudios superiores en administración de empresas, el accionante obtuvo el correspondiente título profesional (marzo de 2014) mientras que su segunda carrera, esta vez en música, al haberla iniciado en el primer semestre de 2013, sería terminada totalmente en el segundo semestre de 2018. De ahí que quede desvirtuada su aseveración en el sentido de que, por mantenerse copado su horario, se le ha imposibilitado ejercer alguna jornada laboral”, concluyó la Sala. 





No hay comentarios.